ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE INGENIEROS AGRARIOS

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LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- La Asociación Peruana de Ingenieros Agrónomos (APIA), ahora denominada Asociación Peruana de Ingenieros Agrarios, abreviadamente APIA, fundada el 21 de julio de 1912 y reconocida por el Estado, mediante R.S. N° 051 de fecha 25 de Marzo de 1954, agrupa a los profesionales de especialidades agropecuarias egresados de las universidades del país, y de la ex –Escuela Nacional de Agricultura, así como a los graduados en el extranjero, con título revalidado de conformidad con la legislación peruana.

Podrán integrar también la APIA, los ingenieros de otras especialidades del agro y ciencias afines.

Artículo 2.- Las actividades de la institución cubren todo el ámbito del país. La APIA no tiene fines de lucro y es ajena a toda actividad política y religiosa.

Artículo 3.- El plazo de duración de la institución es indefinida, pudiendo ser disuelta conforme a las normas que señalan los presentes Estatutos y en estricta concordancia de lo dispuesto por los artículos 86 y 87 del Código Civil vigente.

Artículo 4.- El domicilio de la sede central se fija en el Distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Su dirección y administración se ejerce a través de los órganos establecidos en el presente Estatuto. Pudiendo establecer filiales y/o sucursales en otros lugares de la república, previo acuerdo de Asamblea General de establecimiento de sucursal, comprendidas dentro de los fines de la principal.

Designación de apoderados de la sucursal, su composición y facultades, así como la sustitución, revocación, renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación de apoderado.

Nombramiento de los representantes legales permanentes, con nombre completo y documento de identidad de las personas naturales designadas, sus facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial, que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio.

La sucursal debe tener el mismo nombre y añadir el termino sucursal, con indicación del domicilio de la sucursal y actividades a desarrollar por la sucursal.

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LOS FINES

Artículo 5.- Son fines y objetivos de la institución:

  1. Defender y representar los intereses generales de los profesionales de las ciencias agrarias, así como la legalidad y legitimidad de todos los derechos que correspondan a las ciencias agrarias.
  2. Propiciar el desarrollo del agro nacional, mediante: Planteamientos de política agraria; estímulo a la investigación y educación agraria; apoyo a la transferencia e implementación de tecnología en todos sus niveles, difusión de los avances tecnológicos obtenidos en el Perú y en otros países, así como su implementación a través de convenios de cooperación, entre entidades públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras.
  3. Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la solución de problemas de carácter técnico, económico y social, en el ámbito agrario nacional, debiendo para esto el APIA, operar como un ente consultor debidamente reconocido y registrado por el estado.
  4. Organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos técnicos culturales y proyectos de desarrollo nacional.
  5. Fomentar y mantener el espíritu de solidaridad entre sus asociados.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines, la asociación desarrollará, las siguientes actividades:

  1. Ejercer en nombre propio y en representación de los profesionales de las ciencias agrarias el derecho de petición ante los poderes públicos, para la dación, modificación o derogación de leyes, decretos y resoluciones o disposiciones administrativas, relacionadas con la actividad y/o profesión agraria.
  2. Realizar, colaborar y/o participar en anteproyectos y proyectos de organización, transformación, reforma, promoción y desarrollo de la actividad agraria nacional en todos sus aspectos.
  3. Prestar servicios de asesoramiento técnico, sanitarios, legales, laborales, económicos. Tributarios, aduaneros y otros, así como el más amplio servicio informativo de los mismos hechos, por intermedio de boletines y/o publicaciones en general.
  4. Propiciar en la medida de su alcance servicios de orientación informativa, becas de estudio y otros en el ámbito de la actividad agraria.
  5. Promover y ejecutar dentro de sus posibilidades económicas: Investigaciones agrarias, actividades de comercialización con incidencia en productos de agroexportación, formulación y evaluación de proyectos agrarios de inversión, actividades educativas (cursos de capacitación, conferencias, charlas, congresos, cursos, exposiciones, etc.). Todas estas acciones se llevarán a cabo a través de equipos de trabajo que se formarán para tal fin y para ello la APIA contará con una cartera y/o registro actualizado de consultores agrarios, cuyos beneficios económicos resultantes de la ejecución de éstas actividades serán reinvertidas en atender o incrementar el patrimonio social de la institución.
  6. Cooperar con los centros de investigación y experimentación, mantener relación con las instituciones científicas y culturales del país y del extranjero, así como las demás instituciones representativas de la producción, comercio y de trabajadores.
  7. Procurar la solución equitativa de litigios entre sus asociados, o entre estos y terceras personas, mediante centros de conciliación extrajudicial, Cámara de Comercio de Lima o dictámenes a que las partes interesadas sometan a su decisión.
  8. Practicar toda clase de operaciones, actos y contratos que las leyes peruanas permitan a las asociaciones civiles y que sean necesarias o convenientes para la realización de sus fines y objetivos, no siendo la anterior enumeración, limitativa.

C A P I T U L O   III

LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 7.- El patrimonio social de la institución comprende los bienes dinerarios y no dinerarios e inmuebles, instalaciones, acciones, derechos y otros, que posee actualmente, así como los que obtenga a través del tiempo.

Artículo 8.- La compra venta de inmuebles, la constitución hipotecas y todos los actos de disposición de derechos sustantivos y otros gravámenes que afecten al patrimonio de la institución, requieren el otorgamiento de facultades especiales, con previa aprobación de la Asamblea General y en estricta concordancia de lo dispuesto por los artículos 86° y 87° del Código Civil vigente.

Artículo 9.- Los recursos económicos de la APIA, están constituidos por:

  1. Las cuotas de ingreso y cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
  2. Las subvenciones del Gobierno o de Instituciones Públicas o Privadas, que se acuerdan a favor de la Institución.
  3. Las donaciones que se logran por la modalidad de la Cooperación Técnica Internacional de gobiernos extranjeros, u otros aportes internos voluntarios.
  4. Los ingresos que se generen por las actividades realizadas de acuerdo a sus objetivos y fines.

Artículo 10.- Por ser una Institución Técnico-Cultural sin fines de lucro, las donaciones que se efectúen a favor con excepción de los de Cooperación Técnica Internacional, son deducibles del pago del impuesto.

 

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LAS CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artículo 11.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. ctivos
  2. Honorarios
  3. Patrocinadores
  4. Transeúntes
  5. Correspondientes

–      Son socios activos los profesionales a que se refiere el Art. 1º del presente Estatuto, siempre y cuando se mantenga al día en el pago de sus cotizaciones.

–      Son socios honorarios, las personas que por sus méritos relevantes a actos distinguidos en favor del agro nacional o de la Institución, merezcan ser considerados como tales.

–      Son socios patrocinadores, las personas individuales o jurídicas que contribuyan en forma sostenida, o relevante, al fortalecimiento de la economía de la Institución.

–      Son socios transeúntes, los agregados agrícolas de las representaciones diplomáticas durante su permanencia en el país, así como los profesionales agrarios con residencia temporal en el país, a quienes se acuerde tal distinción.

–      Son socios correspondientes, los profesionales agrarios extranjeros, residentes en el exterior, que mantengan vínculo sostenido y continúo con la Institución y contribuyan con su labor al desarrollo del agro nacional.

Artículo 12.- La incorporación de los socios a las diferentes categorías, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

–      Los socios activos deberán llenar una solicitud o ficha de inscripción, para ser calificada y aprobada por la Directiva, y donar la cuota de ingreso correspondiente.

–      Los socios honorarios, serán designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

–      Los socios Patrocinadores, Transeúntes y Correspondientes, serán propuestos por dos o más socios y sus solicitudes calificadas y aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 13.- Se pierde la calidad de asociado:

  1. Por fallecimiento, en el caso de personas naturales y por disolución en caso de personas jurídicas.
  2. Por renuncia, bajo las condiciones siguientes: Solicitud de renuncia escrita, con firma certificada por notario, acompañada de carta de renuncia, con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica de la asociación y certificada notarialmente. La renuncia también podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia adoptado por el órgano competente y/o Asamblea General, conforme a Ley o Estatuto. La renuncia no exime de responsabilidades civiles y penales si manejo fondos económicos y no implica la devolución de aportes y/o devolución de bienes muebles o inmuebles.
  3. Por incumplimiento al pago de sus cotizaciones por seis meses, establecidas por la Asamblea General, sean sesiones ordinarias y/o las extraordinarias.

Su reingreso deberá ser aprobado por la Junta Directiva previo informe de Tesorería.

  1. Por exclusión, acordada por la Asamblea General. La exclusión de un asociado, también procederá por la comisión de una falta grave, previa evaluación e informe de la Junta Directiva. La exclusión del asociado se hará por acuerdo de Asamblea General, con los votos favorables de más de la mitad de los asociados hábiles y garantizándose la legítima defensa, conforme a la Constitución, notificándose previa y notarialmente al asociado.
  2. Por actuar contra los intereses de la asociación, obstaculizando o impidiendo el cumplimiento de sus fines.
  3. Por la comisión de los delitos penales de apropiación ilícita, fraude en la administración de personas jurídicas y contra la fé pública en contra de los intereses de la asociación.
  4. Sentenciados con pena privativa de libertad.

Artículo 14.- De las faltas y sanciones:

Las faltas son:

  1. La falta menor o leves, son aquellas que no lesionan el prestigio de la asociación o el decoro de sus miembros.
  2. Faltas graves, son aquellas que afectan el orden institucional y comprometen el patrimonio, decoro y prestigio de la asociación, su Junta Directiva o de sus miembros.

Las sanciones son:

  1. Principales
  • Amonestación escrita
  • Multa
  • Suspensión temporal de derechos
  • Destitución del cargo
  • Exclusión, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar

2. Accesorias

  • Inhabilitación para ocupar cargos directivos hasta por diez años.
  • Resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio institucional

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LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 15.- Son derechos de los socios activos:

  1. Asistir a las sesiones de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y tomar parte de las deliberaciones con voz y voto.
  2.     Gozar de los servicios que presta la asociación e instalaciones, incluyendo a los socios integrantes de las filiales.
  3. Presentar por escrito, dirigido al Presidente de la asociación, iniciativas y planteamientos para el mayor desenvolvimiento y progreso de la profesión, regional o nacional.
  4. Elegir y ser elegidos miembro de la Junta Directiva
  5. Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 16.- Son deberes de los asociados:

  1. A contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación, abonando en forma regular las cotizaciones y las contribuciones que establezca la Asamblea General, para el sostenimiento del presupuesto de la asociación, incluyendo los recursos económicos, que se podrían generar mediante la realización de proyectos de se hubiesen aprobado.
  2. Desempeñar gratuitamente los cargos que se asignen o comisiones que se le encomiende y haya aceptado.
  3. Concurrir a las Asambleas ordinaria y extraordinarias y a todo llamado que haga la asociación, aceptar, cumplir los Estatutos y todos los acuerdos que se tomen y colaborar en la defensa de la asociación.
  4. Estar al día en sus cotizaciones, para poder ejercer el derecho de votar para elegir o de ser elegido.
  5. Actuar con decoro, ética, respeto y evitando la comisión de los delitos penales de falsedad genérica, falsedad.
  6. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como los acuerdos que se adopten con las formalidades del caso en los órganos de gobierno de la asociación.

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LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, JUNTA DIRECTIVA Y DEMÁS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 17.- La estructura orgánica de la Asociación Peruana de Ingenieros Agrarios es la siguiente:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva

Artículo 18.- La Asamblea General, es el órgano supremo de la asociación. Están conformadas por aquellos asociados que se encuentran al día en el pago de todas sus cuotas y los acuerdos tomados en Asamblea General obligan a todos los asociados, incluso a los disidentes, es decir aquellos que no votaron a favor del acuerdo y a los que no han participado en la sesión y son:

  1. Ordinaria. – Se realizan una vez al año y se convocan por medio de citaciones, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación y cualquier otro informativo que la junta directiva estime conveniente, con quince (15) días de anticipación.
  2. Extraordinarias. – Se realizan cuando las circunstancias lo exijan y se convocan por medio de citaciones, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación y cualquier otro medio informativo que la Junta Directiva estime conveniente, con siete (7) días de anticipación. Ambas convocatorias se efectuarán cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva y/o cuando lo acuerde la Junta Directiva y/o cuando lo soliciten no menos del diez por ciento del total de los asociados hábiles y con agenda específica.

El quórum para la validez de sus acuerdos lo constituye en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. La segunda convocatoria se hará la misma fecha una hora después de la primera y contenidos en la citación. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo 19.- Son funciones de la Asamblea General:

  • Aprobar el Plan de Trabajo, que deberá ser presentado por la Junta Directiva.
  • Aprobar los planes, programas y presupuestos de la asociación.
  • Aprobar o desaprobar la gestión social, balance, cuentas de resultado e informes que someta a su consideración la Junta Directiva.
  • Aprobar los contratos o convenios que comprometan al conjunto de integrantes de la asociación con terceras personas, que sean naturales o jurídicas.
  • Disponer la utilización del patrimonio de la institución.
  • Nombrar comisiones investigadoras para aclarar o absolver hechos graves en perjuicio de la institución, a fin de denunciar civil y penalmente a los responsables de delitos.
  • Elegir la Junta Directiva
  • Elegir los miembros del Comité Electoral.
  • Remover y nombrar a los miembros de la Junta Directiva
  • Otorgar poderes con facultades generales y/o especiales, conforme al código procesal civil.
  • Nombrar comisiones y comités técnicos de asesoramiento con número de integrantes necesarios.
  • Aprobar establecer filiales y/o sucursales en otros lugares de la república.
  • Resuelve sobre la Modificación Parcial y Total del Estatuto y la Disolución.
  • Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos y hubiesen sido materia de agenda.

Artículo 20.- La Junta Directiva, es la instancia representativa de la asociación y órgano ejecutivo de la APIA y la representa a nivel nacional e internacional; se elige cada tres (3) años, bajo la modalidad de votación directa, universal y secreta. Vencido el periodo de ejercicio de la Junta Directiva, este continúa en funciones hasta la elección de la nueva Junta Directiva para efectos registrales. Asimismo, vencido dicho periodo, para efectos registrales, el Presidente de la Junta Directiva, u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a Asamblea General Eleccionaria y su periodo de funciones se iniciará el día de la elección.

El proceso electoral, será conducido por un Comité Electoral, que estará integrado por tres (3) personas: Presidente, Secretario y Vocal. Este comité culmina sus funciones con la proclamación, juramentación y entrega de las credenciales a la nueva Junta Directiva.

El reglamento electoral, será concordante con los Estatutos, la que deberá ser aprobado con la debida anticipación por la Asamblea General, que delineará los requisitos y condiciones de realización de elecciones.

Artículo 21.- La Junta Directiva está integrada por doce (12) miembros:

1) Presidente.
2) Primer Vicepresidente.
3) Segundo Vicepresidente.
4) Secretario.
5) Tesorero.
6) Fiscal.
7) Director de Agronomía.
8) Director Agrícola
9) Director Forestal.
10) Director de Industrias Alimentarias.
11) Director de Zootecnia.
12) Director de Economía y Planificación Agraria.

Artículo 22.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Organizar, dirigir y administrar la institución de conformidad con sus Estatutos y los mandatos de la Asamblea General.
  2. Representar a la institución, ante los organismos públicos y privados tanto en el país como en el extranjero.
  3. Convocar a la Asamblea General en segundo orden de prelación.
  4. Designar previamente a los miembros de comisiones y comités técnicos de asesoramiento con número de integrantes.
  5. Calificar previamente a los socios activos, patrocinadores, transeúntes y correspondientes,
  6. Proponer a la Asamblea General, las cuotas ordinarias de los socios activos y los aportes extraordinarios.
  7. Mantener comunicación con los asociados y brindarles asesoramiento.
  8. Designar comisiones para asuntos específicos.
  9. Elaborar el plan de trabajo institucional al inicio de su mandato e informar de las actividades realizadas al final del mismo.
  10. Acordar previamente la disposición sustantiva de derechos y/o garantías inmobiliarias y elevarlo a la Asamblea General para su aprobación.
  11. Resolver cualquier asunto no previsto por los Estatutos que afecte la vida institucional, dando cuenta a la Asamblea.

Artículo 23.- Las sesiones de Junta Directiva son:

  1. Se realizan cada quince (15) días y se convocan por medio de citaciones personales con una semana de anticipación;
  2. Se realizan cuando las circunstancias lo exijan y se convocan por medio de citaciones personales, con setenta y dos (72) horas de anticipación y cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva y/o cuando lo soliciten no menos del diez por ciento de los miembros de la Junta Directiva. La segunda convocatoria se hará para la misma fecha una hora después de la primera y contenida en la citación.

El quórum para que la sesión de la junta directiva esté válidamente constituida en primera convocatoria, es de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesario en segunda convocatoria cualquier número de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes; en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

La citación para sesión de la Junta Directiva, señalará fecha, hora de convocatorias, lugar de sesión y agenda a tratar.

Es requisito indispensable para ser elegido miembro de la Junta Directiva estar inscrito en los padrones correspondientes del APIA, que el asociado se encuentre al día en sus cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, no haber sufrido sanciones por decisión de la Asamblea General y que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 24.- El Presidente de la Junta Directiva, es el representante legal de la asociación y son atribuciones del Presidente:

  1. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva.
  2. Convocar a la Asamblea General ordinaria, extraordinaria, elecciones generales y Asamblea eleccionaria para efectos registrales.
  3. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los acuerdos tomados en la Asamblea General de asociados.
  4. Dirimir con su voto en caso de empate, solo en caso de sesiones de Junta Directiva.
  5. Representar a la asociación ante toda clase de autoridades militares, municipales, administrativas, políticas, policiales, judiciales, del gobierno central, dependencias del Ministerio de Agricultura, Vivienda y sus diversas reparticiones públicas o privadas y otras entidades nacionales o extranjeras afines y/o personas naturales, con las facultades generales y especiales que su cargo le confiere y con las contenidas en los artículos 74° y 75° del código procesal civil, pudiendo representar a la asociación ante todo tipo de autoridades judiciales, ya sea en el ámbito civil, penal, contencioso administrativo y también ante autoridades del ministerio público y policiales, pudiendo concurrir a audiencias judiciales, como citaciones ante las autoridades administrativas, concurrir a las juntas de acreedores que se convoquen y adoptar a su libre albedrio las decisiones que tenga por conveniente, iniciar procedimientos especiales contenciosos y no contenciosos y diligencias de cualquier clase.
  6. Interponer recursos de apelación, de casación y de nulidad en cualquier tipo de procedimientos, plantear denuncias penales, pedir el estado de cesación de pagos, tomar posesión de los bienes que se adjudiquen a la asociación, designar interventores, depositarios y/o administradores, suscribiendo al efecto los escritos, documentos, actas, minutas, escrituras públicas que fueran necesarias, solicitar y obtener la ineficacia de títulos valores extraviados, deteriorados o destruidos. Realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar y reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación judicial, prestar declaración de parte, solicitar la declaración de parte, solicitar la declaración de testigos, presentar documentos, solicitar pericias de toda clase, inspecciones judiciales, prueba anticipada, intervenir en procesos cautelares, de ejecución, no contenciosos, de conocimientos, abreviado, sumarísimo, presentar todo tipo de medios probatorios típicos, descritos en el artículo 192° del Código Procesal Civil y atípicos que se hacen mención en el artículo 193° del Código Procesal Civil respecto de los fondos y todo tipo de actos, negocios jurídicos civil y para los demás actos que exprese la Ley.
  7. Celebrar contratos necesarios para el desarrollo de sus fines. En general, comprar vender, celebrar contratos de locación de servicios, asociativos, de obra. Solicitar otorgar y/o negociar garantías sean reales o personales, tales como fianzas, avales, hipotecas, prendas y anticresis. Asimismo, disponer garantías inmobiliarias.
  8. Proponer y remover el personal de acuerdo a las necesidades de la institución y los lineamientos fijados por la junta directiva.

Facultades conjuntas con el Tesorero.

  1. Asimismo, con las entidades del sistema financiero y bancario, realizar toda clase de operaciones, siempre que sean necesarias para la consecución de los fines de la asociación, entre otras, abrir, cerrar, operar cuentas corrientes, de ahorros; solicitar créditos o mutuos, celebrar contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles o inmuebles; girar, endosar y cobrar cheques, depositar, retirar, vender y comprar valores, aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos de embarque, bonos, pólizas, contratar seguros y endosar pólizas y cualquier clase de documentos comerciales, alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido, solicitar de cartas de crédito, etc. Solo para el caso específico de las facultades detalladas en el acápite G), no se requerirá de la participación del Tesorero siendo ello alternativo y/o facultativo.

Artículo 25.-El Primer Vicepresidente, reemplaza al Presidente con las mismas facultades.

Artículo 26.-  El Segundo Vicepresidente, reemplaza en caso de ausencia del Presidente y Primer Vicepresidente, en casos de licencia, impedimentos físicos y fallecimiento. Preside comisiones específicas por encargo de la Junta Directiva y/o Asamblea General.

Artículo 27.- Son funciones del Secretario, mantener al día los libros de actas de Asamblea General y de la Junta Directiva. Suscribe las actas y correspondencia conjuntamente con el Presidente, cuida y mantiene al día los archivos y registros de socios. Coordina actividades institucionales.

Artículo 28.- Son funciones del Tesorero, administrar los fondos de la institución; informar mensualmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General sobre el estado económico; firmar con el Presidente los cheques de cuentas bancarias, mantener al día la contabilidad y sus libros, preparar el balance final del periodo. También podrá en su ausencia, delegar las firmas de los cheques al Secretario.

Artículo 29.- Son funciones del Fiscal, fiscalizar la ejecución de planes, programas, presupuestos exigir el rendimiento de cuentas, exigir el cumplimiento del Estatuto, rendir informe sobre faltas y sanciones de asociados y/o comisión de delitos penales y civiles de asociados ante la Junta Directiva. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la asociación.

Artículo 30.- Son funciones del Director de Agronomía, coordinar la investigación científica permanente y competitiva en la gestión sostenible de los diferentes agroecosistemas, velando por la formación profesional de los asociados, con sentido humanístico y el desarrollo agrario sostenible, con instituciones locales, nacionales e internacionales para promover la producción de alimentos y de materias primas agrícolas, con productores y empresas.

Artículo 31.- Son funciones del Director Agrícola, capacitar, coordinar y orientar para impulsar, diseñar y ejecutar proyectos de infraestructura, que contribuyan al desarrollo económico y social de las actividades conexas en los sectores productivos del país, en las áreas hidráulica, topografía y geodesia; ,manejo y control del recurso hídrico; manejo de cuencas; maquinaria agrícola; organización y administración de operaciones mecanizadas; evaluación y monitoreo de proyectos de ingeniería y desarrollo de proyectos de inversión.

Artículo 32.- Son funciones del Director Forestal, capacitar, planificar y gestionar el aprovechamiento sostenido de los bosques y el manejo de plantaciones forestales, la actividad turística y recreativa en ámbitos rurales. Propone acciones para mitigar impactos ambientales. Desarrolla procesos de domesticación de especies aplicando investigación biotecnológica. Impulsa procesos industriales, la política y la administración forestal, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora, fauna y de los ecosistemas forestales,

Artículo 33.- Son funciones del Director de Industrias Alimentarias, impulsar la capacitación para generar, desarrollar y administrar empresas alimentarias; capacitar para diseñar y desarrollar productos y tecnologías en el sector alimentario de manera sostenible; impulsar el sistema de aseguramiento de la calidad; contribuir a mejorar la realidad nutricional y socioeconómica del país. Apoyar la gestión y administración de empresas agroindustriales.

Artículo 34.- Son funciones del Director de Zootecnia, impulsar y capacitar en conocimientos sobre producción, nutrición, sanidad, mejoramiento animal y actividades pecuarias, además de los obtenidos en administración, mercadotecnia y finanzas. Desarrolla actividades de capacitación y transferencia de tecnología en los asuntos de su especialidad en el contexto nacional e internacional.

Artículo 35.- Son funciones del Director de Economía y Planificación Agraria, establecer y mantener comunicación de la asociación con instituciones similares del país y extranjero para promover vínculos de cooperación mutua con empresas nacionales y extranjeras, productoras de bienes y servicios para el sector agropecuario, y en general con cualquier institución técnica – científica o cultural del sector agrario o vinculado a él. Canaliza las iniciativas y planteamientos técnicos que presenten los asociados en contribución al desarrollo del sector agrario nacional. Capacitar para planificar, dirigir, controlar y organizar una eficiente y eficaz gerencia o administración en el ámbito de planificación agraria. Formación en administración, finanzas, comercialización, tecnología de la producción, y recursos humanos. Orienta en agronegocios, marketing, finanzas, mediante conferencias, seminarios, mesas redondas, cursos y cursillos.

C A P I T U L O   VI

DE LAS ELECCIONES, COMITÉ ELECTORAL Y CANDIDATOS

Artículo 36.- Las elecciones para la renovación de la Junta Directiva dentro del periodo del mandato de Junta Directiva, deberán ser convocados por el Presidente de la asociación, con treinta (30) días de anticipación. En caso de vencimiento de mandato de Junta Directiva, para efectos registrales, el Presidente de la Junta Directiva, o quién lo reemplace legalmente u órgano análogo, se entenderá legitimado únicamente para convocar a Asamblea Eleccionaria, comprendiéndose en la agenda la elección del Comité Electoral y el periodo de funciones de la Junta Directiva, se iniciará el día de la elección. El inicio del periodo de funciones directivo, no podrá ser anterior al periodo de la elección.

Artículo 37.- Las elecciones serán conducidas por el Comité Electoral, elegidos con sesenta (60) días de anticipación y se encargarán de llevar el proceso, hasta el término de los escrutinios, elevando de inmediato los resultados a la Junta Directiva para la proclamación respectiva. En caso de Asamblea Eleccionaria, serán electos en la misma Asamblea General.

Artículo 38.- Las elecciones se llevarán a cabo en el local de la asociación, o cualquier lugar del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica de la asociación. Las mesas y lugares de votación, funcionarán no menos de seis (6) horas consecutivas, el día señalado para las mismas, dentro del periodo del mandato. En caso de Asamblea Eleccionaria las mesas de votación funcionarán conforme al Art. 86° y 87° del código civil.

Artículo 39.- Para inscribir una lista de candidatos, dentro de la vigencia de mandato de Junta Directiva, estos deberán ser presentadas con quince (15) días de anticipación a las elecciones y deberán presentarse con no menos de veinte (20) firmas de socios activos. En caso de vencimiento de mandato de Junta Directiva y solo en Asamblea Eleccionaria, se podrá inscribir listas de candidatos en la misma Asamblea Eleccionaria, con no menos de veinte (20) firmas de socios activos. La Junta Directiva, puede proponer una lista, debiendo aquella cumplir con los requisitos de inscripción antes puntualizados.

Artículo 40.- Cada socio activo, tiene derecho a un voto y a respaldar a una sola lista con su firma, en caso de firmar en más de una lista, se anulará este voto.

Artículo 41.- Para participar en las elecciones, los asociados, deben estar al día en sus cotizaciones, tanto ordinarios como extraordinarios, incluyendo el mes en que se realiza el acto electoral.

Artículo 42.- Las elecciones son convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, mediante publicación en un diario de mayor circulación nacional, en la que se incluya el calendario del proceso. En caso de convocatoria de Asamblea Eleccionaria, para elección de Junta Directiva, la publicación contendrá como agenda la previa elección del Comité Electoral.

Artículo 43.- Las elecciones se harán por voto secreto y directo debiendo el asociado votante acreditar su identidad al momento de votar, así como su condición de socio activo hábil. En el caso de las personas jurídicas, serán representadas por una sola persona que deberá acreditar por carta poder su representatividad, el registro electoral se cerrará quince días antes de las elecciones.

Artículo 44.- Simultáneamente a la convocatoria, se colocará en lugar visible de la institución, la relación de los socios activos que estén al día en sus cotizaciones y aptos para el proceso.

Artículo 45.- Las listas de candidatos que postulen, estarán respaldadas por un mínimo de veinte (20) socios, los candidatos podrán figurar entre los veinte socios proponentes, más no el Presidente.

Artículo 46.- La lista de candidatos se presentará por duplicado a la secretaría de la asociación a través de dos proponentes, quienes actúan como personeros y serán responsables de su autenticidad.

Artículo 47.- Vencido el plazo para la presentación de listas de candidatos, si no hubiera protestas, se conformará una lista de consenso en una Asamblea General con carácter de Asamblea Eleccionaria.

Artículo 48.- El Comité Electoral, elaborará el Reglamento Electoral, concordante con los Estatutos, aprobado con la debida anticipación por la Asamblea General, que delineará los requisitos y condiciones de realización de elecciones.

Artículo 49.- Finalizado el proceso de votación, el Comité Electoral realizará el escrutinio en presencia de los personeros de las listas, procediéndose a levantar un acta del escrutinio de la votación, por cuadruplicado, entregando copia al personero que lo solicite.

Artículo 50.- Para ser candidatos a la presidencia se requiere:

Ser peruano de nacimiento o nacionalizado.

Ser profesional en ciencias agrarias, socio activo hábil, con no menos de tres años de asociado.

Tener como mínimo cinco (5) años de actividad profesional.

Ser moralmente idóneo.

Artículo 51.Para integrar una lista se requiere:

Ser profesional agrario, socio activo hábil, con no menos de dos (2) años de asociado.

Tener un mínimo de tres (3) años de actividad profesional

Ser moralmente idóneo.

C A P I T U L O   VIII

LAS NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LAS RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES.

Artículo 52.La disolución de la asociación podrá ser acordada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y proceda en estricta conformidad con lo establecido por el artículo 86° y 87° del código civil vigente.

La liquidación será efectuada por una comisión liquidadora, conformada por tres asociados designados especialmente para esa función por la Asamblea General.

La Comisión liquidadora gozará de las atribuciones y facultades para liquidar la institución y serán personalmente responsables de sus actos.

Concluida la liquidación, la comisión liquidadora convocará a Asamblea General para aprobar las cuentas de las operaciones de liquidación. El patrimonio resultante de la liquidación se destinará a la ejecución de alguna obra de caridad, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva, ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad y/o serán destinados a una asociación similar del sector, tal como manda el Código Civil.

C A P I T U L O   IX

DISPOSICIONES FINALES, REQUISITOS Y MODIFICACIONES DEL ESTATUTO

Artículo 53.Las modificaciones al contenido del Estatuto, en forma parcial o total, podrán hacerse por Asamblea General, convocada especialmente para dicho fin y en estricta concordancia con lo establecido por los artículos 86° y 87° del Código Civil vigente.

Artículo 54.En todo lo que no éste previsto en el presente Estatuto son de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil.